Micelio

Artículo 5

Decreto 1917 de 1973 · Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y por el cual se dictan medidas para la ejecución de los Social-sector educativo-

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Desígnanse Directores técnicos de los proyectos prioritarios de que trata el artículo primero del presente Decreto las siguientes personas: Doctor Daniel Ceballos Nieto, como Coordinador general en el Despacho del Ministro de Educación, para la ejecución del programa. Doctor Hernando Ochoa Núñez, Director del proyecto "Administración y planificación de la educación". Doctor Hernán Jaramillo, Director del proyecto "Concentraciones de desarrollo rural". sector educativo. Doctor Armando Borrero, Director del proyecto "Investigación socioeducativa y reestructuración curricular". Doctor Humberto Serna, Director del proyecto "Capacitación y perfeccionamiento del personal docente en servicio". Doctor Artemio Mendoza, Director del proyecto "Educación ocupacional". Doctor José Rodríguez Valderrama, Director del proyecto de las "universidades", subproyectos - "Facultades de educación", - "Administración y planificación", - Mejoramiento de la enseñanza e investigación en las ciencias básicas". Doctor Jaime Avala, Director del proyecto "Desarrollo científico y tecnológico", subproyectos - "Información y documentación" e - "Impulso al desarrollo de la política científica y tecnológica". Doctor Julio Aguirre Quintero, Director del proyecto de "Desarrollo cultural". Doctor Augusto Bahamón, Director del proyecto "Recreación y fomento deportivo", y Doctor Pablo Grech M., Director del proyecto "Formación de personal docente e impulso a la investigación en telecomunicaciones".

Parágrafo

Las personas arriba designadas que no estén vinculadas al servicio público en el sector educativo nacional, podrán ser vinculadas a él con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, según lo determinen las Juntas Directivas, Direcciones o Gerencias de los establecimientos públicos a cuyo cargo esté la ejecución de los proyectos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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