° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 91. Del artículo 1867. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio de Obras Públicas en comisiones oficiales, inclusive los gastos para los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año $ 73.04 Del artículo 1869. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas del Ministerio de Obras Públicas en Bogotá, material y demás gastos del mismo, en el año 571.55 CAPITULO 93 Del artículo 1881. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año 7.97 CAPITULO 94 Del artículo 1895. Para continuar las obras de acondicionamiento del muelle de Puerto Salgar, en el año 1.33 Del artículo 1896. Para continuar las obras de prolongación del muelle de Puerto Berrío, en el año 1.80 Del artículo 1904. Para continuar las obras de construcción del muelle, malecón o defensa de la bahía de Santa Marta, en el año 116.50 Del artículo 1908. Para continuar las obras de defensa del Alto Cauca, en el año 309.50 CAPITULO 95 Del artículo 1913; Para gastos en el funcionamientb del equipo dts dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección, y otros en los trabajos,que tengan que ejecutarse en los ríos navegables; puertos márítimos y fluviales, obras de defensa, etc., en el año 1.114.82 Del artículo 1920. Para adquisición, conservación .y reparaciones del. equipo fluvial de trabajo de propiedad del Gobierno Nacional; en el año 163.07 Del artículo 1922. Para gastos de conservación del muelle y bodega de Caracoli, en el año 448.50 CAPITULO 96 Del artículo 1325. Para atender a los gastos que demanden la, administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año 729.29 CAPITULO 97 Del artículo 1937. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año 172.50 CAPÍTULO 98 Del artículo 1950. Para fados de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno 692.63 CAPITULO 99 Del artículo 1952- Para la carretera Sonsón-Dorada 11.25 Del artículo 1980. Para la carretera Miraflores-Aguaclara 301.24 Del artículo 1985. Pura la carretera Chitaraque-Noroeste 831.27 Del artículo 2009. Para ia carretera Arbeláez-San Bernardo-Cabrera 165.87 Del artículo 2015. Para la construcción de ca rreteras en el Sur del país, especialmente la de Guadalupe-Florencia 689.32 Del artículo 2017. Para la carretera Neiva-Palermo-Palmira 4.86 Del artículo 2019. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata 139.41 Del artículo 2023. Para la carretera La Mata-Rincónhondo 1.158.76 CAPITULO 102 Del artículo 2138. Para el pago de los servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, ete., en la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 28.068.65 Suman los contracréditos $ 35.773.13 CAPITULO 108 Al artículo 22-14.Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 35.773.13 Suman los créditos
Decreto 633 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 91
Decreto 633 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente.) (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.