Micelio

Artículo 9

El Ministerio De Gobierno, Por Conducto De Los Gobernadores De Departamento, Llamará Inmediatamente La Atención De Los Concejos Municipales Hacia La Obligación De Llevar A Cabo La Nomenclatura Urbana De Las Respectivas Localidades, De Conformidad Con El Inciso Tercero, Artículo 21, De La Ley 40 De 1932

Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Gobierno, por conducto de los Gobernadores de Departamento, llamará inmediatamente la atención de los Concejos Municipales hacia la obligación de llevar a cabo la nomenclatura urbana de las respectivas localidades, de conformidad con el inciso tercero, artículo 21, de la Ley 40 de 1932.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 457 de 1933