Micelio

Artículo 17

Retiro Por Inasistencia Al Servicio Por Más De Cinco (5) Días Sin Causa Justificada

Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada. Para dar aplicación al artículo 81 del Decreto 1213 de 1990, se tendrá en cuenta

a)

Producida la inasistencia del Agente al servicio, el Superior inmediato ordenará la averiguación tendiente a su localización;

b)

Si se localiza el Agente o se presenta dentro de los cinco (5) días siguientes, se le exigirá que justifique los motivos de su inasistencia al servicio;

c)

Si no es hallado, se enviará el informe que se rinde sobre la inasistencia;

d)

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cumplimiento del término de inasistencia del Agente o de recepcionadas las justificaciones, el Superior inmediato remitirá al Director General de la Policía Nacional, para los fines pertinentes, las diligencias con su concepto, a través de las Direcciones, Comandos de Departamento, Policías Metropolitanas, Direcciones de Escuela y Jefaturas de Organismos Especializados, según corresponda. TITULO IV De las prestaciones sociales. CAPITULO I En actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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