Micelio

Artículo 6

Ley 80 de 1935 · sobre lo Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias que dicte la Contraloría General de la República, en los juicios de cuentas seguidos a los empleados de manejo, o con motivo de ellas, y en que se eleven glosas a cargo de los responsables, sólo son apelables para ante el Consejo de Estado cuando el monto de las glosas de la cuenta de cada mes exceda de cien pesos ($100.)

Parágrafo 1

Las atribuciones que da al Contralor General de la República el artículo 38 del Decreto Legislativo número 911 de 1932, se hacen extensivas hasta la cantidad de cincuenta pesos ($50), cuando se trate de multas, requisitos de forma, vicios adjetivos en la rendición de cuentas, fuerza mayor o caso fortuito; y en manera alguna cuando versen sobre gastos indebidos o faltas o comprobantes que justifiquen la inversión efectiva de los fondos.

Parágrafo 2

Tanto los poderes que se confieran en los juicios de cuentas, como las sentencias que en ellos se dicten, se extenderán en papel común y estarán exentos del impuesto de timbre nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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