Micelio

Artículo 4

Con El Fin De Ordenar El Proceso De Liberación Contemplado En El Artículo Anterior, Las Cajas Y Secciones De Ahorros De Los Bancos Comerciales Deberán Suministrar A La Superintendecia Bancaria Un Informe Sobre Las Fechas De Vencimiento Y Demás Características Que Se Estime Del Caso, Referentes A Cada Una De Las Inversiones Forzadas Que, Según El Balance Presentado El 30 De Junio De 1974, Se Encontraren Computadas Como Tales

Decreto 1730 de 1974 · Por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, de la Caja Social de Ahorros y de las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos Comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el fin de ordenar el proceso de liberación contemplado en el artículo anterior, las cajas y secciones de ahorros de los bancos comerciales deberán suministrar a la Superintendecia Bancaria un informe sobre las fechas de vencimiento y demás características que se estime del caso, referentes a cada una de las inversiones forzadas que, según el balance presentado el 30 de junio de 1974, se encontraren computadas como tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1974