º Con el fin de ordenar el proceso de liberación contemplado en el artículo anterior, las cajas y secciones de ahorros de los bancos comerciales deberán suministrar a la Superintendecia Bancaria un informe sobre las fechas de vencimiento y demás características que se estime del caso, referentes a cada una de las inversiones forzadas que, según el balance presentado el 30 de junio de 1974, se encontraren computadas como tales.
Artículo 4
Con El Fin De Ordenar El Proceso De Liberación Contemplado En El Artículo Anterior, Las Cajas Y Secciones De Ahorros De Los Bancos Comerciales Deberán Suministrar A La Superintendecia Bancaria Un Informe Sobre Las Fechas De Vencimiento Y Demás Características Que Se Estime Del Caso, Referentes A Cada Una De Las Inversiones Forzadas Que, Según El Balance Presentado El 30 De Junio De 1974, Se Encontraren Computadas Como Tales
Decreto 1730 de 1974 · Por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, de la Caja Social de Ahorros y de las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos Comerciales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.