Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados . Son funciones del Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados, además de las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes
Asesorar al Superintendente de Valores en el tema de intermediarios y mercados.
Proponer y coordinar la adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para una mejor supervisión de las entidades sujetas a su inspección y vigilancia, y demás intermediarios.
Proponer y coordinar la adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para un adecuado seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado público de valores, de los mercados de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y de los mercados de futuros y opciones y otros productos derivados.
Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de seguimiento a las negociaciones y evaluar periódicamente la evolución del mismo.
Dirigir las actividades de supervisión sobre las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la entidad, sobre los demás intermediarios de valores, sobre los sistemas centralizados de operaciones, sobre los sistemas centralizados de información para transacciones, así como sobre otros mecanismos que se autoricen para facilitar el trámite de operaciones o el desarrollo de los mercados.
Coordinar las funciones de inspección y vigilancia sobre las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, para lo cual tendrá las mismas facultades otorgadas por ley en relación con las bolsas de valores y sociedades comisionistas de bolsa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 437 de 1992 o de las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Dirigir y coordinar, dentro de lo de su competencia, la práctica de visitas, la elaboración de los correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la Delegatura para Investigaciones, si a ello hubiere lugar.
Informar a la Delegatura para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación de que tuviere conocimiento por medios distintos de la visita.
Delegar en quien considere pertinente, la asistencia a reuniones de asamblea o junta de socios de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, de conformidad con la ley.
Disponer la realización de los estudios necesarios para determinar la viabilidad y la forma de implementación de nuevas medidas e instrumentos que se deban adoptar para un adecuado desarrollo de las operaciones de los agentes que participan en el mercado.
Proponer las reglas, criterios y procedimientos conforme a las cuales los intermediarios y demás entidades sujetas a su inspección y vigilancia deberán suministrar la información al mercado y a la Superintendencia, con sujeción a criterios de suficiencia, oportunidad y calidad.
Participar en la elaboración y preparación de los documentos y proyectos de regulación necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposición del presente decreto estén asignados a otras delegaturas.
Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que se formulen sobre aspectos que competen a la delegatura.
Aprobar los reglamentos generales y operativos de las bolsas de valores, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y opciones, de los sistemas de compensación y liquidación, de los sistemas centralizados de información para transacciones, de los sistemas centralizados de operación, de los depósitos centralizados de valores, de los sistemas de negociación, de los fondos de garantías y de los sistemas o mecanismos por medio de los cuales se facilite la negociación o registro de valores o demás instrumentos financieros.
Aprobar los reglamentos de las cámaras disciplinarias de las bolsas o de los órganos de autorregulación.
Emitir concepto respecto de las solicitudes de constitución de nuevas entidades vigiladas.
Emitir concepto respecto de las inversiones de capital que realicen las sociedades sometidas a inspección y vigilancia en otras sociedades o entidades.
Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por las entidades sujetas a inspección y vigilancia y demás intermediarios o terceros.
Emitir concepto respecto de las solicitudes de incorporación en el patrimonio de las sociedades comisionistas de los bienes raíces que le sean traspasados en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios.
Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.