°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes términos: Artículo 4°. Secretaría Técnica de la CSIVI . La CSIVI tendrá una Secretaría Técnica a cargo de sendos delegados del Gobierno nacional y de los exintegrantes de FARC-EP, en proceso de reincorporación. Será responsable de la organización de las agendas de las sesiones de la CSIVI, de la coordinación técnica de las comisiones y actividades, y de la preparación de las actas de las sesiones, así como de aquellas labores que expresamente le confíe la CSIVI.
Decreto 1417 de 2018 →Vigente
Artículo 4
Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto 1995 Del 7 De Diciembre De 2016, En Los Siguientes Términos: Artículo 4°
Decreto 1417 de 2018 · Por el cual se actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.