Micelio

Artículo 32

Decreto 2679 de 2008 · por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Gerencia de Cobranza Especializada , las siguientes

a)

Diseñar, de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera y en coordinación con la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, los planes, programas y procedimientos de cobranza;

b)

Administrar la cobranza integral de las obligaciones a favor del Banco, incluyendo el manejo de los créditos que requieran reestructuraciones y refinanciaciones, procurando el mantenimiento de una buena calidad de cartera y la reducción de provisiones y castigos;

c)

Realizar el control y seguimiento del desempeño de las Casas de Cobranza contratadas.

d)

Mantener el control efectivo de la cartera entregada al cobro jurídico a abogados externos y Casas de Cobranza, así como supervisar el adecuado cumplimiento de las condiciones de los Contratos celebrados para tal efecto;

e)

Desarrollar, presentar y ejecutar programas de recaudo con el objeto de alcanzar las metas de recuperación de cartera y evitar incurrir en provisiones por castigo de la misma;

f)

Velar por la adecuada defensa de los intereses y la debida representación del Banco, en los procesos que se promuevan para el cobro de las obligaciones a su favor;

g)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

h)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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