Micelio

Artículo 3

Decreto 1711 de 1948 · Por el cual se autoriza al Municipio de Bogotá para contratar y colocar una emisión de bonos, hasta por la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, se determina su inversión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Concejo Municipal de Bogotá determinará las garantías municipales que respalden el empréstito, y fijará las normas que regulen el manejo de inversión de los fondos provenientes de la emisión autorizada por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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