Los representantes y administradores, respecto de obras teatrales o musicales, podrán solicitar la inscripción de sus poderes o contratos en el registro nacional de propiedad intelectual, el que otorgará un certificado que bastará, por sí solo, para el ejercicio de los derechos conferidos por la ley.
Las sociedades encargadas de representar o administrar deberán acreditar, ante el Registrador, que tienen facultad, por los estatutos, para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros.