Micelio

Artículo 83

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes y administradores, respecto de obras teatrales o musicales, podrán solicitar la inscripción de sus poderes o contratos en el registro nacional de propiedad intelectual, el que otorgará un certificado que bastará, por sí solo, para el ejercicio de los derechos conferidos por la ley.

Las sociedades encargadas de representar o administrar deberán acreditar, ante el Registrador, que tienen facultad, por los estatutos, para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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