Micelio

Artículo 2

Al Finalizar El Año, Los Funcionarios Encargados De Llevar El Registro Del Estado Civil De Las Personas Deberán Extender Un Acta En Donde Conste El Número De Partidas Registradas, Con Las Especificaciones De Que Trata El Artículo 48 Del Decreto Número 1003 De 1939 Y Con Indicación De La Página Donde Terminen Dichas Inscripciones

Decreto 178 de 1940 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro del estado civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al finalizar el año, los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil de las personas deberán extender un acta en donde conste el número de partidas registradas, con las especificaciones de que trata el Artículo 48 del Decreto número 1003 de 1939 y con indicación de la página donde terminen dichas inscripciones. Para este efecto utilizarán las hojas en blanco que aparecen al final de los libros.

Parágrafo

Sendas copias del acta de que trata este artículo serán remitidas al Ministerio de Gobierno, a la Gobernación, Intendencia o Comisaría y a la Notaría la del respectivo Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 178 de 1940