Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.9.6. Sanciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso, podrá imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento:
Amonestación escrita.
Multa hasta de cinco mil cuatro con cincuenta y cinco (5.004,55) Unidades de Valor Tributario -UVT, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación y arbitraje, a favor del Tesoro Público.
Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses.
Revocatoria de la autorización de funcionamiento o del aval"
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JURISPRUDENCIA
Artículo 2.2.4.2.9.6. Sanciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso, podrá imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento:
Amonestación escrita;
Multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación y arbitraje, a favor del Tesoro Público;
Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses.
Revocatoria de la autorización de funcionamiento o del aval.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 59)
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