Micelio

Artículo 2.2.4.2.9.6

Eliminado

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.9.6. Sanciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso, podrá imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento:

1.

Amonestación escrita.

2.

Multa hasta de cinco mil cuatro con cincuenta y cinco (5.004,55) Unidades de Valor Tributario -UVT, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación y arbitraje, a favor del Tesoro Público.

3.

Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses.

4.

Revocatoria de la autorización de funcionamiento o del aval"

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

Artículo 2.2.4.2.9.6. Sanciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso, podrá imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento:

1.

Amonestación escrita;

2.

Multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación y arbitraje, a favor del Tesoro Público;

3.

Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses.

4.

Revocatoria de la autorización de funcionamiento o del aval.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 59)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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