PRIMA DE VIGILANTES INSTRUCTORES . Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que acrediten título de idoneidad y ejerzan las funciones de instructores, tendrán derecho, previo concepto del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Inpec, a disfrutar de una prima del diez por ciento (10%) mensual sobre el sueldo básico, que no constituye factor salarial, mas cumplan simultáneamente las funciones de vigilancia y enseñanza. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, reglamentará los términos y la forma como el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional puede tener derecho a esta prima y los requisitos que debe reunir. CAPITULO II. SUBSIDIOS
Decreto 446 de 1994 →Vigente
Artículo 12
Decreto 446 de 1994 · por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.