Micelio

Artículo 12

Decreto 446 de 1994 · por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, Inpec

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRIMA DE VIGILANTES INSTRUCTORES . Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que acrediten título de idoneidad y ejerzan las funciones de instructores, tendrán derecho, previo concepto del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Inpec, a disfrutar de una prima del diez por ciento (10%) mensual sobre el sueldo básico, que no constituye factor salarial, mas cumplan simultáneamente las funciones de vigilancia y enseñanza. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, reglamentará los términos y la forma como el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional puede tener derecho a esta prima y los requisitos que debe reunir. CAPITULO II. SUBSIDIOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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