Pueden, asimismo, quienes aspiren a hacerse inscribir como abogados por razón del ejercicio de la profesión, mediante el examen de que trata el artículo 5° de la Ley 62 de 1928, pedir la acumulación al tiempo del ejercicio de la abogacía, el tiempo de los servicios prestados en los cargos enumerados en el artículo 14 de la Ley 21 de 1931 y en el artículo anterior del presente Decreto.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 21
Pueden, Asimismo, Quienes Aspiren A Hacerse Inscribir Como Abogados Por Razón Del Ejercicio De La Profesión, Mediante El Examen De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 62 De 1928, Pedir La Acumulación Al Tiempo Del Ejercicio De La Abogacía, El Tiempo De Los Servicios Prestados En Los Cargos Enumerados En El Artículo 14 De La Ley 21 De 1931 Y En El Artículo Anterior Del Presente Decreto
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.