º. El referido material será enviado por el Almacén General del Ministerio de Educación a los Almacenistas Intendenciales o Comisariales, quienes cumplirán estrictamente las instrucciones de los Inspectores Escolares Misionales para su distribución entre las escuelas y deberán rendir las cuentas relacionadas con material escolar con visto bueno de los respectivos Inspectores Escolares y en la forma indicada por la Contraloría General de la República.
Artículo 2
El Referido Material Será Enviado Por El Almacén General Del Ministerio De Educación A Los Almacenistas Intendenciales O Comisariales, Quienes Cumplirán Estrictamente Las Instrucciones De Los Inspectores Escolares Misionales Para Su Distribución Entre Las Escuelas Y Deberán Rendir Las Cuentas Relacionadas Con Material Escolar Con Visto Bueno De Los Respectivos Inspectores Escolares Y En La Forma Indicada Por La Contraloría General De La República
Decreto 1567 de 1950 · Por el cual se reglamenta la distribución del material de enseñanza de los Territorios Escolares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.