Art. 76. Los Maestros durarán en sus destinos por el tiempo de su buena conducta y de su buen desempeño. Ninguno podrá ser removido del ejercicio de sus funciones sino por justa causa, y después de haber oído los descargos del responsable.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 76
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.