Micelio

Artículo 2

Ley 227 de 1938 · por la cual se autoriza al Municipio de Sabanalarga para invertir una suma de dinero y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, impartirá las órdenes del caso a fin de que la referida suma , depositada en la Tesorería General de ese Departamento, sea entregada en la Municipalidad de Sabanalarga, de cuya inversión y manejo dará cuenta a la Contraloría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 227 de 1938