El Gobernador del Departamento del Atlántico, impartirá las órdenes del caso a fin de que la referida suma , depositada en la Tesorería General de ese Departamento, sea entregada en la Municipalidad de Sabanalarga, de cuya inversión y manejo dará cuenta a la Contraloría General de la Nación.
Ley 227 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 227 de 1938 · por la cual se autoriza al Municipio de Sabanalarga para invertir una suma de dinero y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.