Micelio

Artículo 1

Decreto 18670527 de 1867 · fijando el precio de la sal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El precio de venta de la sal será: De ochenta centavos por cada doce i medio Kilógramos de la sal compactada o de caldero, i De setenta centavos por cada doce i medio kilógramos de la sal vijua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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