°. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía, proponer y adelantar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, manufactura beneficio, transformación, distribución y producción de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de electricidad y, en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo.
Artículo 2
Corresponde Al Ministerio De Minas Y Energía, Proponer Y Adelantar La Política Nacional En Materia De Exploración, Explotación, Transporte, Refinación, Manufactura Beneficio, Transformación, Distribución Y Producción De Minerales E Hidrocarburos, Así Como La Política Sobre Generación, Transmisión, Interconexión, Distribución Y Establecimiento De Normas Técnicas En Materia De Electricidad Y, En General Sobre Todas Las Actividades Técnicas, Económicas, Jurídicas, Industriales Y Comerciales Relacionadas Con El Aprovechamiento Integral De Los Recursos Naturales No Renovables Y De La Totalidad De Las Fuentes Energéticas Del País, En Concordancia Con Los Planes Generales De Desarrollo
Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.