La Sociedad Colombiana de Economistas, será un órgano consultor del Gobierno Nacional en todos los niveles, en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo social y económico. En las comisiones que integre para este fin, debe incluir un representante de la Sociedad Colombiana de Economistas y las respectivas asociaciones regionales lo serán a nivel regional, departamental, municipal y distrital.
Ley 37 de 1990 →Vigente
Artículo 12
Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.