Micelio

Artículo 1

Decreto 1798 de 1902 · Por el cual se reglamenta la Tarifa Telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° A contar del día 15 del presente mes en adelante, el porte de los despachos que cursen por las Oficinas Telegráficas y líneas de la República, será el siguiente: De una a cinco palabras $ 1 De cinco a veinte íd., cada una 0 20 Y de veinte en adelante, íd. íd. 0 40

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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