Art. 1.° A contar del día 15 del presente mes en adelante, el porte de los despachos que cursen por las Oficinas Telegráficas y líneas de la República, será el siguiente: De una a cinco palabras $ 1 De cinco a veinte íd., cada una 0 20 Y de veinte en adelante, íd. íd. 0 40
Decreto 1798 de 1902 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1798 de 1902 · Por el cual se reglamenta la Tarifa Telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.