ARTICULO 58 . El Comité Nacional de Lucha contra las Infracciones Aduaneras estará integrado por el Director General de Aduanas quien lo presidirá, el Subdirector de Investigaciones Aduaneras quien ejercerá la Secretaría, el Subdirector de Infracciones, el Jefe de la Oficina de Control, delegados de las autoridades de Policía y representantes de los gremios y entidades interesadas en la prevención y represión del contrabando y las infracciones aduaneras. El Comité será un órgano asesor del Director General de Aduanas para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección General de Aduanas en cuanto a la prevención y sanción de las infracciones al régimen de aduanas y la represión y aprehensión del contrabando.
Decreto 1644 de 1991 →Vigente
Artículo 58
Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.