Micelio

Artículo 2

Decreto 805 de 1905 · Por el cual se reglamentan los exámenes de revisión en las Facultades Universitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Del 15 de Febrero al 15 de Marzo funcionará en las Facultades del Derecho y de Medicina un Consejo de exámenes de revisión, compuesto del Rector de la Facultad en que aspire a tomar matrícula el examinado, de un Profesor de la misma, designado, lo mismo que la materia sobre lo que debe examinar, por el Rector, y de los Profesores que éste designe de dentro o fuera de la Facultad.

Parágrafo

El Rector, el Secretario y los Profesores que formen este Consejo tendrán cada uno un derecho de $1 oro por cada examen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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