Art. 10. En el caso de que se pruebe que los archivos donde han debido reposar las pruebas preestablecidas de los hechos que deben probarse con arreglo á esta ley ó al Código Militar, han desaparecido, el interesado debe ocurrir á aquellos documentos que pueden reemplazar los perdidos, ó hacer verosímil la existencia de éstos, ocurriendo para ello á las otras oficinas ó archivos donde pueden hallarse estas pruebas. La prueba testimonial no es admisible sino en caso de falta absoluta bien justificada de pruebas preestablecidas y escritas : dicha prueba testimonial debe llenar, además de las condiciones generales, las que se especifican en el artículo siguiente. La prueba supletoria es tambien admisible cuando se acredite de un modo satisfactorio que no se pudo establecer oportunamente prueba escrita y las razones por las cuales esto sucedió.
Ley 14 de 1882 →Vigente
Artículo 10
Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.