Calificación del estado de invalidez, de su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte. Las Juntas de Calificación de Invalidez, sólo podrán emitir dictámenes sobre el estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte, previo estudio de los antecedentes clínicos y/o laborales del afiliado, del pensionado por invalidez, o del beneficiario. Para emitir el dictamen podrán solicitar la presencia del afiliado, del pensionado por invalidez, o del beneficiario, para practicarle reconocimientos médicos, recurrir a otros especialistas, o para ordenar la realización de exámenes paraclínicos complementarios, siempre respetando la dignidad e integridad de la persona. En caso de dificultades técnicos para la realización de las pruebas requeridas, decidirán con base en los documentos aportados con la solicitud. Los gastos de traslado del afiliado, del pensionado por invalidez, o del beneficiario, sujeto de la decisión, estarán a cargo de la entidad administradora o de la compañía de seguros correspondiente.
Decreto 1346 de 1994 →Vigente
Artículo 35
Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.