El monto de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión en cada Establecimiento Público, que deba cubrirse con el producto de las rentas propias e ingresos no podrá exceder mensualmente durante los primeros ocho meses del año fiscal de la duodécima parte del presupuesto de las referidas rentas e ingresos. Del mes de septiembre en adelante el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Ley 36 de 1977 →Vigente
Artículo 29
Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.