Micelio

Artículo 2

Los Miembros De La Junta Liquidadora Y El Liquidador No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Durante El Año Siguiente A Su Retiro, Celebrar Por Sí O Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con La Misma, Ni Gestionar Ante Ella Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Entidad

Decreto 1294 de 1993 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2163 de 1992 y se adoptan normas para liquidar el Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de la Junta Liquidadora y el liquidador no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni durante el año siguiente a su retiro, celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Liquidadora de “Senarc” en liquidación, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en causal de mala conducta y serán sancionados de acuerdo a la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1294 de 1993