° La distribución de viviendas entre las organizaciones nacionales sindicales de periodistas, así como la distribución regional o por ciudades, se hará en proporción al número de afiliados solicitantes que reúnan los requisitos que se establezcan para adjudicatarios de viviendas.
Decreto 998 de 1964 →Vigente
Artículo 4
La Distribución De Viviendas Entre Las Organizaciones Nacionales Sindicales De Periodistas, Así Como La Distribución Regional O Por Ciudades, Se Hará En Proporción Al Número De Afiliados Solicitantes Que Reúnan Los Requisitos Que Se Establezcan Para Adjudicatarios De Viviendas
Decreto 998 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.