°. Condiciones de Priorización. Con base en el número de personas y las actividades aprobadas por el Programa de Generación de Empleo de Emergencia para cada municipio y para efectos de la vinculación de personas damnificadas o afectadas por el fenómeno de la Niña 2010-2011, se dará prioridad a la población que acredite una de las siguientes condiciones
Estar inscrito en la base de datos de la red de superación de la pobreza - Red Unidos, administrada por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.
Estar registrado en la base del Sisbén con un puntaje igual o inferior al punto de corte definido para la Estrategia Red Unidos.
Estar incluido en el Registro Único de Población Desplazada, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, sobreoperabilidad del Registro Único de Víctimas. Para la procedencia de este criterio de priorización, se tendrá en cuenta la entrega de los componentes de atención humanitaria.
En caso de empate en la evaluación de los inscritos, el orden de contratación se definirá por sorteo.
Para la vinculación laboral bajo el Programa de Empleo de Emergencia, el empleador debe verificar previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4° del presente decreto y tener en cuenta las condiciones de priorización señaladas en este artículo.