Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la Ley 272 de 1996, modificada por la Ley 623 de 2000 y por la Ley 1500 de 2011, en lo relacionado con la Cuota de Fomento Porcícola, la administración del Fondo Nacional de la Porcicultura y su órgano de dirección, y dictar otras disposiciones reglamentarias para la efectiva aplicación de la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.12.1. Cuota de Fomento Porcícola. La Cuota de Fomento Porcícola estará constituida por el equivalente al [15%] de un salario diario mínimo legal vigente, por cada porcino al momento del sacrificio, así como por cada sesenta (60) kilogramos de carne de cerdo importada, cualquiera sea su origen.
(Decreto número 1522 de 1996, artículo 1°. Texto en corchete sustituido por la Ley 1500 de 2011, artículo 1°. Texto subrayado inexequible en la Ley 272 de 1996 según Sentencia C-152 de 1997)
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