Micelio

Artículo 2.10.3.12.1

Objeto

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la Ley 272 de 1996, modificada por la Ley 623 de 2000 y por la Ley 1500 de 2011, en lo relacionado con la Cuota de Fomento Porcícola, la administración del Fondo Nacional de la Porcicultura y su órgano de dirección, y dictar otras disposiciones reglamentarias para la efectiva aplicación de la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.12.1. Cuota de Fomento Porcícola. La Cuota de Fomento Porcícola estará constituida por el equivalente al [15%] de un salario diario mínimo legal vigente, por cada porcino al momento del sacrificio, así como por cada sesenta (60) kilogramos de carne de cerdo importada, cualquiera sea su origen.

(Decreto número 1522 de 1996, artículo 1°. Texto en corchete sustituido por la Ley 1500 de 2011, artículo 1°. Texto subrayado inexequible en la Ley 272 de 1996 según Sentencia C-152 de 1997)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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