ARTICULO 88 . El tratamiento quirúrgico de las quemaduras se cobrará como sigue
Tratamiento inicial que comprende: lavado, desbridamiento y plicación de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual este clasificada.
Los procedimientos posteriores que se realizan bajo anestesia general se cobrarán independientemente según la clasificación de las mismas. Tales procedimientos son: cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y transplantes.