El recurso de reposición procede contra los siguientes autos:
El que decide la nulidad.
El que niega pruebas en la indagación.
Los demás autos que establezca esta ley.
El recurso de reposición será resuelto por el mismo funcionario que lo profirió. La decisión que resuelve la reposición no es susceptible de recurso alguno, a menos que se refiera a aspectos no resueltos en la providencia inicial.