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Artículo 1

El Artículo Octavo Del Decreto Número 3842 De 1949 Quedará Así: "artículo Octavo

Decreto 1377 de 1951 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 3842 de 1949

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo octavo del Decreto número 3842 de 1949 quedará así: "Artículo octavo. Créase el Servicio de Salubridad Rural, que será obligatorio para todos los estudiantes de medicina que hayan terminado sus estudios profesionales a partir del año de 1951. Este servicio tendrá una duración, por lo menos, de un año continuo, en poblaciones o zonas rurales, y las Facultades de Medicina reconocidas por el Estado no podrán otorgar el título de médico cirujano sino a quienes hayan prestado este servicio, previa presentación del certificado correspondiente expedido por el Ministerio de Higiene.

Parágrafo

Un año de internado continuo en un establecimiento antituberculoso o antileproso equivaldrá al servicio de salubridad rural de que trata este artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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