Directamente, o por insinuación, y por proyectos presentados por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, el Gobierno Nacional dictará los reglamentos necesarios para recaudar este impuesto, atender a su custodia y entrega oportuna, así como para establecer métodos adecuados de control, sin perjuicios de las facultades reglamentarias y fiscalizadoras que corresponden a la Contraloría General de la República.
Este último organismo desarrollará su acción de control y fiscalización por conducto de una Revisoría Fiscal.