º. C ontenido del formulario único de apuestas permanente o chance. El formulario único para el juego de apuestas permanentes o chance, deberá contener la siguiente información
Nombre de la entidad concedente.
Nombre o razón social del concesionario.
Número y fecha del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance.
Numeración consecutiva.
Casilla para anotar la ciudad y fecha de expedición del formulario.
Número de identificación tributaria del concesionario.
Domicilio comercial del concesionario.
Casilla para anotar el nombre de la lotería tradicional o juego autorizado, con el que se realizará el sorteo.
Casilla para anotar la fecha del sorteo.
Casilla para anotar el número del carné del colocador o la máquina autorizada.
Casilla para anotar la agencia de la cual depende el colocador.
Máximo seis (6) casillas para anotar el número o números apostados. Los números seleccionados en cada apuesta no podrán tener más de cuatro (4) dígitos.
Casillas para anotar el valor apostado a cada número.
Casilla para anotar el valor total de las apuestas realizadas.
Casilla para anotar el valor del incentivo o los incentivos.
Código de seguridad.
Plan de premios.
Los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 16 y 17, deberán estar preimpresos en el formulario. El numeral 17 deberá estar al respaldo del mismo.
A partir del 1º de febrero del año 2004, sólo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
El término para la conservación del formulario único del juego de apuestas permanentes o chance, será el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el código de comercio.