Micelio

Artículo 6

Los Fondos Que Se Recauden Por Concepto Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm, Conforme Al Artículo 3° Del Decreto 179 De 1967, Serán Entregados Al Tesorero General De La Nación, Quien Los Mantendrá En Una Cuenta Especial En El Banco De La República, Debiendo Enviar El Correspondiente Dato A Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Obras Públicas Para Que Se Efectúen Los Giros Al Fondo Vial Nacional

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los fondos que se recauden por concepto del impuesto a la gasolina y al ACPM, conforme al artículo 3° del Decreto 179 de 1967, serán entregados al Tesorero General de la Nación, quien los mantendrá en una cuenta especial en el Banco de la República, debiendo enviar el correspondiente dato a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas para que se efectúen los giros al Fondo Vial Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1967