Con el fin de complementar la financiación de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), adicional a lo contemplado en el artículo 32 de la Ley 1454 de 2011, la Nación podrá anualmente aportar recursos en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que se incluyan en la ley anual del presupuesto. La distribución de estos recursos dependerá de los criterios que establezca el Gobierno nacional. El monto anterior aumentará anualmente en un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior.
Los proyectos de inversión de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), que se financian con los recursos consagrados en el presente artículo, deberán tener acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP).