Micelio

Artículo 42

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Fundaciones O Instituciones De Utilidad Común Y Las Asociaciones Sin Ánimo De Lucro (O Corporaciones) De Que Tratan Los Capítulos Iii Y Iv Anteriores, Informarán A Las Gobernaciones Y A La Alcaldía Mayor De Bogotá, Sobre Las Entidades O Actividades En Las Cuales Aparezcan Como Patrocinadores, Organizadores O Fundadores

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones sin ánimo de lucro (o corporaciones) de que tratan los Capítulos III y IV anteriores, informarán a las Gobernaciones y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre las entidades o actividades en las cuales aparezcan como patrocinadores, organizadores o fundadores. Las fundaciones y asociaciones que funcionen en las intendencias y comisarías enviarán el informe al Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990