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Artículo 5

Licencias A Distribuidores Minoristas

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º LICENCIAS A DISTRIBUIDORES MINORISTAS. I. Para nuevas instalaciones. Para tramitar las licencias para las estaciones de servicio de las clases A y B y de servicio privado, que se construyan a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, los interesados deberán formular una solicitud escrita al Ministerio de Minas y Energía con la información y los documentos siguientes

a)

Clase de establecimiento, con indicación de la capacidad de almacenamiento;

b)

Ubicación del establecimiento con indicación de dirección;

c)

Producto o productos que reciban y expendan;

d)

Distancia de la planta de abasto más cercana, medida a lo largo de las principales vías;

e)

Planos de la estación con sus instalaciones o equipo fijo, indicando sus especificaciones de acuerdo con el Capítulo XIII de este Decreto;

f)

Lista y características del equipo contraincendio, de seguridad y de protección del personal;

g)

Certificado expedido por autoridad competente, sobre cumplimiento de las disposiciones distritales y municipales y vigentes en materia de urbanismo;

h)

Póliza que cubra los riesgos de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros, por causa del combustible o material inflamable, conforme a los términos y cuantías que fija el artículo 78 del presente Decreto. II. Para estaciones existentes. Todo propietario de una estación de servicio existente a la fecha de expedición del presente Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su publicación, debe solicitar al Ministerio de minas y Energía que su establecimiento sea clasificado como estación de servicio tipo A, B o de servicios privados, para lo cual deberá presentar: b) Lista y características del equipo contra incendio, de seguridad y de protección personal; c) Póliza que cubra los riesgos de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros por causa del combustible o material inflamable almacenado, conforme a los términos y cuantías que fija el artículo 78 del presente Decreto. d) Solicitud dirigida a la Dirección General de Hidrocarburos para que ordene la visita de un ingeniero, a fin de que verifique si la instalación cumple con los requisitos mínimos que determinar esta dirección para su clasificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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