º LICENCIAS A DISTRIBUIDORES MINORISTAS. I. Para nuevas instalaciones. Para tramitar las licencias para las estaciones de servicio de las clases A y B y de servicio privado, que se construyan a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, los interesados deberán formular una solicitud escrita al Ministerio de Minas y Energía con la información y los documentos siguientes
Clase de establecimiento, con indicación de la capacidad de almacenamiento;
Ubicación del establecimiento con indicación de dirección;
Producto o productos que reciban y expendan;
Distancia de la planta de abasto más cercana, medida a lo largo de las principales vías;
Planos de la estación con sus instalaciones o equipo fijo, indicando sus especificaciones de acuerdo con el Capítulo XIII de este Decreto;
Lista y características del equipo contraincendio, de seguridad y de protección del personal;
Certificado expedido por autoridad competente, sobre cumplimiento de las disposiciones distritales y municipales y vigentes en materia de urbanismo;
Póliza que cubra los riesgos de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros, por causa del combustible o material inflamable, conforme a los términos y cuantías que fija el artículo 78 del presente Decreto. II. Para estaciones existentes. Todo propietario de una estación de servicio existente a la fecha de expedición del presente Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su publicación, debe solicitar al Ministerio de minas y Energía que su establecimiento sea clasificado como estación de servicio tipo A, B o de servicios privados, para lo cual deberá presentar: b) Lista y características del equipo contra incendio, de seguridad y de protección personal; c) Póliza que cubra los riesgos de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros por causa del combustible o material inflamable almacenado, conforme a los términos y cuantías que fija el artículo 78 del presente Decreto. d) Solicitud dirigida a la Dirección General de Hidrocarburos para que ordene la visita de un ingeniero, a fin de que verifique si la instalación cumple con los requisitos mínimos que determinar esta dirección para su clasificación.