Micelio

Artículo 73

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido el expediente por apelación o consulta, el Comandante señalará uno de los cinco días siguientes para otro nuevos alegatos y recibir las nuevas pruebas que quieran producir. Si las partes no comparecieren el día señalado, se prescindirá de ellas y se dictará sentencia en las veinticuatro horas siguientes, devolviendo el expediente después de notificado el fallo.

En estos juicios no habrá Jugar a otras apelaciones que las que expresamente se conceden en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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