Recibido el expediente por apelación o consulta, el Comandante señalará uno de los cinco días siguientes para otro nuevos alegatos y recibir las nuevas pruebas que quieran producir. Si las partes no comparecieren el día señalado, se prescindirá de ellas y se dictará sentencia en las veinticuatro horas siguientes, devolviendo el expediente después de notificado el fallo.
En estos juicios no habrá Jugar a otras apelaciones que las que expresamente se conceden en esta Ley.