Micelio

Artículo 18

Ley 106 de 1880 · Que organiza la instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. (Transitorio). Mientras se dictan por el Poder Ejecutivo los reglamento, orgánicos de la Instruccion pública, continurán funcionando los institutos nacionales que hoi existen, con las leyes que los rijen; i los empleados en ejercicio seguirán en sus destinos, en calidad de interinos, hasta tanto que el Poder Ejecutivo haga nuevos nombramientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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