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Artículo 9

Los Organismos, Instituciones, Entidades O Agencias De Derecho Público, Que Habitualmente Realicen Actividades De Las Contempladas En El Artículo Anterior, Se Consideran Como Adscritos Al Sistema

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los organismos, instituciones, entidades o agencias de derecho público, que habitualmente realicen actividades de las contempladas en el artículo anterior, se consideran como adscritos al Sistema. Y los organismos, instituciones, entidades y agencias de carácter privado que cumplan la misma función, se consideran como vinculados. Concordancia: Decreto 334 de 1980 (Estatutos), aprobatorio del Acuerdo 102 de 1979, artículos 42, 43, 46 y 47.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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