º ADQUISICIÓN DE NAVES MARÍTIMAS NUEVAS EN EL EXTERIOR. Cuando la nave a adquirir sea de nueva construcción o tenga menos de seis (6) meses de haber sido entregada por el astillero, se cumplirán los requisitos que sean aplicables de los artículos 1º y 4º del presente Decreto.
Decreto 1423 de 1989 →Vigente
Artículo 8
º Adquisición De Naves Marítimas Nuevas En El Exterior
Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.