Las fábricas y establecimientos de bebidas fermentadas que hayan venido funcionando y que hubieren sido clausurados temporalmente, con sujeción a las disposiciones anteriores por carecer de la licencia y certificado exigidos en este Decreto, y a quienes se probare que hayan continuado elaborando sus productos sin aquellos requisitos, serán clausurados definitivamente, decomisados las bebidas y enseres que las producían, por considerarse de contrabando, y sus propietarios o representantes sancionados con multas de cien pesos ($ 100) a dos mil pesos ($ 2.000).
Artículo 18
Las Fábricas Y Establecimientos De Bebidas Fermentadas Que Hayan Venido Funcionando Y Que Hubieren Sido Clausurados Temporalmente, Con Sujeción A Las Disposiciones Anteriores Por Carecer De La Licencia Y Certificado Exigidos En Este Decreto, Y A Quienes Se Probare Que Hayan Continuado Elaborando Sus Productos Sin Aquellos Requisitos, Serán Clausurados Definitivamente, Decomisados Las Bebidas Y Enseres Que Las Producían, Por Considerarse De Contrabando, Y Sus Propietarios O Representantes Sancionados Con Multas De Cien Pesos ($ 100) A Dos Mil Pesos ($ 2
Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.