Micelio

Artículo 18

Las Fábricas Y Establecimientos De Bebidas Fermentadas Que Hayan Venido Funcionando Y Que Hubieren Sido Clausurados Temporalmente, Con Sujeción A Las Disposiciones Anteriores Por Carecer De La Licencia Y Certificado Exigidos En Este Decreto, Y A Quienes Se Probare Que Hayan Continuado Elaborando Sus Productos Sin Aquellos Requisitos, Serán Clausurados Definitivamente, Decomisados Las Bebidas Y Enseres Que Las Producían, Por Considerarse De Contrabando, Y Sus Propietarios O Representantes Sancionados Con Multas De Cien Pesos ($ 100) A Dos Mil Pesos ($ 2

Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las fábricas y establecimientos de bebidas fermentadas que hayan venido funcionando y que hubieren sido clausurados temporalmente, con sujeción a las disposiciones anteriores por carecer de la licencia y certificado exigidos en este Decreto, y a quienes se probare que hayan continuado elaborando sus productos sin aquellos requisitos, serán clausurados definitivamente, decomisados las bebidas y enseres que las producían, por considerarse de contrabando, y sus propietarios o representantes sancionados con multas de cien pesos ($ 100) a dos mil pesos ($ 2.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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