Ley 54 de 1931 · POR LA CUAL SE CREAN ALGUNOS ORFANATOS, ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS, SECCIONES DE POLICÍA COLONIZADORA Y SE DAN FACULTADES AL GOBIERNO PARA ORGANIZAR ADUANAS EN LAS REGIONES AMAZÓNICAS
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Desde la vigencia de la presente Ley el Gobierno creará y organizará los orfanatos e internados de indígenas que juzgue convenientes en la Intendencia del Amazonas y las Comisarías del Caquetá y el Putumayo.
Estos orfanatos e internados de indígenas estarán a cargo de las Misiones Católicas de aquellas regiones.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.