El Ministerio de Minas y Petróleos ejercerá de manera constante la vigilancia sobre la forma como se efectúe la explotación de los yacimientos de petróleo de propiedad nacional, con el objeto de impedir el agotamiento prematuro de los campos, el desperdicio de aceite o gas, o en general una explotación contraria a la técnica o a la economía.
Artículo 58
El Ministerio De Minas Y Petróleos Ejercerá De Manera Constante La Vigilancia Sobre La Forma Como Se Efectúe La Explotación De Los Yacimientos De Petróleo De Propiedad Nacional, Con El Objeto De Impedir El Agotamiento Prematuro De Los Campos, El Desperdicio De Aceite O Gas, O En General Una Explotación Contraria A La Técnica O A La Economía
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.