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Artículo 2.2.5.10.2.2

Acreditación En El Registro Único De Mujeres Buscadoras (Rumb)

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras (RUMB) . De conformidad con el artículo 19 de la Ley 2364 de 2024, se reconocerán como criterios para la acreditación

1.

Ser mujer en sus diversidades, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.5.10.1.5 del presente capítulo.

2.

Ejercer como buscadora, de acuerdo con lo definido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.10.1.5.

3.

Haber llevado a cabo alguna de las acciones de búsqueda de personas desaparecidas, dispuestas en el artículo 2.2.5.10.1.5 del presente capítulo entre. las que se encuentran: i.) acciones de búsqueda individual; ii.) acciones de búsqueda desde lo institucional; iii.) acciones de búsqueda en lo comunitario; iv.) acciones de búsqueda desde el acompañamiento y el fortalecimiento del tejido social; v.) acciones de búsqueda desde el cuidado de la memoria; y vi.) acciones de incidencia para el acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación, las garantías de no repetición y el posicionamiento de la búsqueda de personas desaparecidas en las políticas públicas del Estado.

4.

Estar buscando a una o más personas desaparecidas.

5.

Haber realizado una búsqueda continua de una o más personas desaparecidas, en los términos del numeral 4 del mismo artículo.

6.

Haber desarrollado una búsqueda sustancial respecto de una o más personas desaparecidas, conforme al numeral 5 del artículo 2.2.5.10.1.5.

7.

Que los hechos de desaparición hayan ocurrido en el marco territorial definido en el artículo 2.2.5.10.2.3 del presente capítulo.

8.

La voluntad expresa de la mujer buscadora de pertenecer al Registro Único de Mujeres Buscadoras.

Parágrafo

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas deberá diseñar y poner en marcha un instrumento técnico para la acreditación al RUMB, en el cual se establezcan los mecanismos de verificación de los criterios de acreditación que sean accesibles y razonables para las mujeres buscadoras, en un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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