Micelio

Artículo 315

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si decretada una exhibición contra un demandado o presunto demandado, ésta no se llevare a efecto por renuencia del que deba exhibir, se tendrán como probados contra él los hechos que la otra parte se proponía probar, si fuere admisible la prueba de confesión; si no lo fuere, se le condenará, de plano, al pago de los perjuicios.

A un tercero renuente sólo se le condenará al pago de los perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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