Autorizase al Gobierno para vender sal marina nacional mediante contrato, al packing-house de Coveñas y a los demás que se establezcan en el país, en la cantidad necesaria para la preparación de sus productos, al precio de costo de explotación y transporte de la sal y hasta un diez por ciento más.
Esta concesión durara por toda la vigencia de los respectivos contratos, vigencia que no podrá exceder de diez años. Estos contratos no necesitaran de posterior aprobación del Congreso.